En resumen rápido
- Un impago no es una pérdida fiscal automática: solo se puede deducir cuando se cumple alguno de los supuestos del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF (quita, concurso del deudor o un año desde el inicio de un procedimiento judicial de cobro).
- La pérdida por un crédito no cobrado va a la base general del IRPF (no a la base del ahorro), porque no deriva de una venta. Consecuencia práctica: no se resta de los intereses del crowdlending.
- Se compensa primero con otras ganancias de la base general y, si sobra, con el resto de rentas de esa base hasta el límite del 25% de su saldo positivo; lo que quede se arrastra 4 años.
- Lo deducible es el capital pendiente de cobro, no los intereses que esperabas ganar.
- Si después de deducir la pérdida acabas cobrando, ese importe vuelve como ganancia patrimonial en el año del cobro.
Todo inversor de crowdlending acaba conociendo la palabra “impago”. Un promotor que no devuelve el préstamo, un originador que colapsa, un proyecto que se eterniza en “recuperación”. La primera pregunta es si recuperarás el dinero. La segunda, casi siempre mal respondida en los foros, es fiscal: ¿puedo desgravar esa pérdida en la renta?
La respuesta corta: sí, pero no cuando quieras, no contra lo que quieras y no por el importe que imaginas. En esta guía explicamos las tres cosas con la ley en la mano: cuándo un impago se convierte legalmente en pérdida deducible, en qué parte de la declaración se mete, con qué se compensa y qué documentación necesitas guardar. Es el desarrollo en profundidad del apartado de impagos de nuestra guía general de fiscalidad-crowdlending-espana y el complemento natural de la guía práctica declarar-crowdlending-renta. Como siempre en esta materia: información divulgativa, no asesoramiento personalizado.
Primero, la mala noticia: el impago no se resta de tus intereses
Empecemos desmontando el error más extendido. Muchos inversores asumen que si un año cobraron 500 € de intereses y sufrieron un impago de 300 €, tributan por 200 €. No funciona así.
El IRPF (el impuesto sobre la renta) separa tus rentas en dos cajas que no se mezclan:
- Base del ahorro: aquí van los intereses del crowdlending (rendimientos del capital mobiliario, la categoría de los intereses y dividendos) y las ganancias o pérdidas que derivan de vender algo (acciones, fondos, un piso). Tributa entre el 19% y el 28% en 2026.
- Base general: aquí van el salario, los alquileres y también las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de una venta. Tributa a los tipos progresivos generales, que son más altos.
Un crédito que no te devuelven no es una venta: no has transmitido nada, simplemente has perdido un derecho de cobro. Por eso Hacienda lo trata como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y lo manda a la base general. Así lo recoge el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria y así lo ha reiterado la Dirección General de Tributos (DGT, el órgano que fija los criterios interpretativos de Hacienda) en sus consultas vinculantes.
La consecuencia práctica es doble y conviene interiorizarla:
- No puedes compensar el impago con los intereses del crowdlending ni con plusvalías de fondos o acciones: viven en cajas distintas.
- A cambio, la pérdida reduce tu base general, donde el tipo marginal (el porcentaje que pagas por el último euro que ganas) suele ser bastante más alto que el 19% del ahorro. Cada euro de pérdida bien imputada te ahorra más impuesto del que imaginas.
Cuándo un impago se convierte en pérdida deducible: los tres supuestos del art. 14.2.k)
Que el prestatario deje de pagar no basta. La Ley del IRPF (artículo 14.2.k, introducido con efectos desde 2015) exige que ocurra alguna de estas tres circunstancias para poder imputar la pérdida:
Supuesto 1: una quita. Una quita es un perdón parcial de la deuda: el deudor y sus acreedores acuerdan que devolverá, por ejemplo, el 60%, y el 40% restante se condona. Cuando esa quita adquiere eficacia dentro de un acuerdo homologado judicialmente (desde la reforma concursal de septiembre de 2022, la figura se llama plan de reestructuración), puedes imputar como pérdida la parte condonada. Ni antes ni después: en el ejercicio en que la quita es eficaz.
Supuesto 2: el concurso de acreedores del deudor. El concurso es el procedimiento judicial para empresas o personas insolventes. Aquí hay dos caminos: si dentro del concurso se aprueba un convenio con quita, imputas la pérdida por la cuantía de la quita cuando el convenio adquiere eficacia; si no hay convenio, la pérdida se imputa cuando el concurso concluye sin que te hayan pagado (la liquidación termina y no quedó nada para tu crédito).
Supuesto 3: un año de procedimiento judicial de cobro. Si se inicia un procedimiento judicial (distinto del concurso) cuyo objeto es ejecutar el crédito, y pasa un año desde su inicio sin que hayas cobrado, puedes imputar la pérdida en el ejercicio en que se cumple ese año.
Y una regla espejo que casi nadie cuenta: si después de haber imputado la pérdida acabas cobrando algo (una recuperación tardía, un dividendo de liquidación), ese importe se declara como ganancia patrimonial en el año del cobro. La ley es simétrica: te deja anticipar la pérdida, pero te obliga a devolver la deducción si el dinero aparece.
Lo que NO es una pérdida deducible todavía
La traducción de los tres supuestos al panel de tu plataforma es dolorosa pero necesaria:
| Situación en tu plataforma | ¿Pérdida deducible? |
|---|---|
| Préstamo con retraso de 60 o 90 días | No |
| Préstamo marcado “en recuperación” o “default” por la plataforma | No, por sí solo |
| El originador quebró y la plataforma “gestiona la recuperación” | No, mientras no encaje en un supuesto legal |
| Quita eficaz en plan de reestructuración | Sí, por la parte condonada |
| Concurso del deudor concluido sin cobro | Sí |
| Un año desde el inicio de la demanda judicial de cobro | Sí |
El caso de Mintos ilustra bien la trampa temporal: la plataforma letona acumula en torno a 122-130 millones de euros de fondos de inversores clasificados “en recuperación” (datos de junio de 2026), procedentes de originadores que colapsaron años atrás. Para la mayoría de esos inversores, el dinero lleva años bloqueado pero fiscalmente la pérdida aún no existe, porque los procesos de recuperación no encajan (o no se puede acreditar que encajen) en los supuestos del 14.2.k). Bloqueado no es perdido, y Hacienda solo deja deducir lo segundo.
El problema práctico del crowdlending: ¿quién demanda a quién?
Aquí está la letra pequeña que ningún departamento de marketing te contará. Los supuestos de la ley piensan en un acreedor que persigue a su deudor. Pero en el crowdlending la relación es triangular: tú, la plataforma y el prestatario (a veces con un originador en medio, la empresa que concedió el préstamo original y lo cedió a los inversores).
En la práctica, quien inicia las reclamaciones judiciales suele ser la plataforma o el administrador del préstamo, en nombre del conjunto de inversores, no tú individualmente. ¿Vale ese procedimiento colectivo para que empiece a contar tu año del supuesto 3? ¿Sirve el certificado de la plataforma como prueba del concurso del prestatario extranjero? Son preguntas razonables cuya respuesta depende de cómo esté estructurado tu contrato (préstamo directo, cesión de créditos, participaciones) y de la documentación que puedas aportar. El criterio administrativo se ha ido perfilando en consultas de la DGT sobre créditos impagados (como la V1113-23, sobre los requisitos para imputar la pérdida), pero no hay una doctrina específica y cerrada para cada estructura de plataforma [verificar con asesor fiscal].
Nuestra recomendación editorial, en la línea prudente de es-seguro-el-crowdlending: si el importe es relevante, no imputes la pérdida “a ojo”. Reúne la documentación, pide a la plataforma el detalle del procedimiento (juzgado, fecha de inicio, estado) y que un asesor confirme el encaje. Una pérdida mal imputada es una liquidación paralela esperando a ocurrir.
¿Y la garantía de recompra?
Las plataformas de préstamos con garantía de recompra (buyback: el originador se compromete a recomprarte el préstamo si el prestatario se retrasa más de 60 días) añaden una capa extra. Mientras la garantía funciona, no hay pérdida que declarar: te devuelven el capital y santas pascuas. El problema fiscal solo aparece cuando cae el propio originador, que es exactamente el escenario donde la garantía vale cero. PeerBerry, por ejemplo, declara cero pérdidas para inversores desde 2017, con la contrapartida de que más del 83% de su volumen depende de un único grupo (Aventus): si algún día fallara el garante, los inversores pasarían en bloque a la casilla “en recuperación” que acabamos de ver con Mintos. Y plataformas como October, que publican estadísticas detalladas de impagos por añada, facilitan al menos la parte documental del problema.
Cuánto se deduce y cómo se compensa: el mecanismo completo
El importe. Lo deducible es el capital pendiente de cobro (más, en su caso, los intereses vencidos que ya hubieras declarado como rendimiento y nunca cobraste, un terreno técnico donde conviene apoyo profesional). Los intereses futuros que esperabas ganar no son pérdida: son lucro cesante, dinero que nunca fue tuyo, y Hacienda no lo compensa [verificar con asesor fiscal].
El circuito de compensación (artículo 48 de la Ley del IRPF), en tres pasos:
- La pérdida se integra en la base general como pérdida patrimonial no derivada de transmisión y se compensa primero con ganancias de ese mismo tipo del ejercicio (un premio, una subvención, otra ganancia sin venta de por medio).
- Si queda saldo negativo, se compensa con el resto de rentas de la base general (salario, alquileres, actividades económicas), con el límite del 25% del saldo positivo de esas rentas.
- Lo que aún sobre se arrastra a los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden.
Ejemplo con números redondos. Marta tiene un salario que deja un saldo positivo de 24.000 € en su base general. En 2026 se cumple un año de la demanda judicial contra el promotor de un préstamo en el que tenía 900 € pendientes. No tiene otras ganancias sin transmisión, así que aplica el paso 2: el límite es el 25% de 24.000 € (6.000 €), muy por encima de sus 900 €, de modo que la pérdida se absorbe entera ese año. Si su tipo marginal en la base general es, digamos, del 30%, el impago le devuelve unos 270 € en la cuota. No recupera el préstamo, pero el golpe duele menos.
Dónde se consigna. En Renta Web (el programa de la Agencia Tributaria para el modelo 100), dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. El número exacto de casilla baila de una campaña a otra: guíate por el concepto, no por el número [verificar con asesor fiscal].
La documentación: tu única defensa en una comprobación
Hacienda puede pedirte que acredites la pérdida hasta 4 años después. El expediente mínimo que recomendamos guardar por cada impago:
- El contrato de préstamo o de cesión de créditos y el justificante de tu inversión (transferencia, extracto de la plataforma).
- El cuadro de pagos: qué cobraste y qué quedó pendiente, con el extracto oficial de la plataforma.
- La prueba del supuesto legal: resolución que homologa el plan de reestructuración con la quita, auto de conclusión del concurso, o documento que acredite la fecha de inicio del procedimiento judicial de cobro y su estado un año después.
- Las comunicaciones de la plataforma sobre el default y la recuperación (los emails valen; guárdalos en PDF).
- Si la plataforma es extranjera, conviene traducir o al menos conservar en origen los documentos clave del procedimiento [verificar con asesor fiscal].
Un matiz de veteranía: las plataformas desaparecen, y con ellas su área privada. Los afectados por Housers, la pionera española con un largo historial de reclamaciones y proyectos fallidos, aprendieron que el extracto que no descargaste a tiempo es un extracto que quizá no exista cuando lo necesites. Descarga los certificados cada enero, haya o no haya impagos.
La otra forma de gestionar los impagos: que no ocurran
Toda esta guía trata de reducir el daño de un impago ya consumado. La palanca de verdad está antes: elegir plataformas donde los impagos sean la excepción y, cuando ocurren, se resuelvan sin que el inversor pierda capital.
Es el motivo por el que Maclear, nuestra Elección de la redacción, encaja en este artículo aunque sea la plataforma de la que menos pérdidas fiscales tendrás que aprender a deducir. Sus números: en torno a 99,6 millones de euros financiados, más de 35.000 inversores, rentabilidades del 14,5% al 14,9% y una tasa de impago declarada del 0,15%, con un único default público conocido (el caso Vibroedil, un préstamo de 150.000 €) que se resolvió con la devolución a los inversores asumida por el fundador. Traducido al lenguaje de esta guía: los inversores de ese proyecto no llegaron a tener una pérdida que imputar, porque recuperaron su dinero.
Y ahora la parte honesta, porque en Inverscopio va siempre junta con la anterior:
- Maclear opera bajo el régimen suizo de SRO (organismo de autorregulación, en su caso PolyReg), que cubre la supervisión antiblanqueo. No es una licencia MiFID II ni el régimen europeo de crowdfunding: no hay fondo de garantía ni esquema de compensación al inversor.
- El 11 de mayo de 2026 la CNMV (el supervisor español de los mercados) incluyó a Maclear en su listado de advertencias por captar inversores en España sin autorización como plataforma de financiación participativa. No es una acusación de fraude, pero significa que inviertes fuera del perímetro regulatorio español.
- Al ser una plataforma extranjera, todo el trabajo fiscal es tuyo: intereses en bruto, declaración manual y, si algún día hubiera un impago, el proceso completo de esta guía.
Con las dos caras sobre la mesa, su historial de defaults sigue siendo de los mejores que hemos analizado. Si decides probarla, ofrece un bono de bienvenida de 30 € para nuevos inversores:
Visitar Maclear (bono de 30 €)
Preguntas frecuentes
¿Puedo restar el impago de los intereses que cobré ese año en la misma plataforma? No. Los intereses tributan en la base del ahorro y la pérdida por el crédito no cobrado va a la base general: son compartimentos separados que la ley no deja mezclar. La pérdida se compensa con las rentas de la base general (salario, alquileres), con el límite anual del 25% de su saldo positivo.
Mi préstamo lleva un año marcado “en recuperación” en la plataforma. ¿Ya puedo deducirlo? No por sí solo. El estado “en recuperación” es una etiqueta operativa de la plataforma, no un supuesto legal. Necesitas que haya una quita eficaz, que el concurso del deudor concluya sin cobro o que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito. Sin uno de esos tres hitos documentados, la pérdida no es imputable todavía.
¿Qué importe deduzco: el capital, los intereses previstos o ambos? Como regla prudente, el capital pendiente de cobro. Los intereses que esperabas ganar y nunca se devengaron no son una pérdida deducible. Los casos límite (intereses vencidos ya declarados y no cobrados) requieren análisis profesional [verificar con asesor fiscal].
Deduje la pérdida y dos años después la plataforma recuperó parte del dinero. ¿Qué hago? Declarar lo cobrado como ganancia patrimonial en el ejercicio del cobro. Es la regla espejo del artículo 14.2.k): la ley te dejó anticipar la pérdida y ahora te pide devolver la deducción en la parte recuperada. No hay que tocar las declaraciones anteriores.
¿La garantía de recompra elimina el problema fiscal? Mientras funciona, sí: el originador te recompra el préstamo, no hay pérdida y no hay nada que imputar. El problema aparece si quiebra el propio garante: entonces tu dinero pasa a “en recuperación” y vuelves a la casilla de salida de esta guía, con años de espera hasta que el caso encaje en un supuesto legal.
En resumen
Un impago de crowdlending solo se convierte en pérdida deducible cuando la ley lo dice: quita eficaz, concurso concluido sin cobro o un año de procedimiento judicial (art. 14.2.k LIRPF). La pérdida no se resta de tus intereses: va a la base general, se compensa con el límite del 25% del saldo positivo de esa base y lo sobrante se arrastra 4 años. Se deduce el capital pendiente, no el lucro cesante; si luego cobras, lo devuelves como ganancia. Y como el encaje de los procedimientos colectivos de las plataformas en los supuestos legales tiene aristas, documenta todo desde el primer retraso y valida el caso con un asesor antes de imputar. La mejor estrategia fiscal frente al impago sigue siendo la de siempre: plataformas con historial limpio de defaults y diversificación para que ningún impago te importe demasiado.
Aviso. Esta guía es divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. La imputación de pérdidas por créditos no cobrados depende críticamente de los hechos y la documentación de cada caso: consulta con un asesor fiscal colegiado.
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Plataformas mencionadas
- Inverscopio-Maclear - 0,15% de impago declarado; caso Vibroedil resuelto con devolución a los inversores; advertencia CNMV 11-05-2026
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Fuentes
- Agencia Tributaria - Manual práctico de Renta 2025, imputación de ganancias y pérdidas patrimoniales (créditos vencidos y no cobrados): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/imputacion-temporal-ganancias-perdidas-patrimoniales/imputacion-ganancias-perdidas-patrimoniales-ano.html
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 14.2.k), 45, 46 y 48 (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Agencia Tributaria - Manual práctico de Renta 2025, caso práctico de integración y compensación de rentas: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c12-integracion-compensacion-rentas/caso-practico.html
- SuperContable - Consulta vinculante DGT V1113-23, requisitos para imputar pérdida patrimonial por impago de un crédito: https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_vinculante_V1113-23.Requisitos_para_imputar_.html
- CNMV - buscador de advertencias al inversor: https://www.cnmv.es/portal/aldia/advertencias.aspx