Maclear, elección de la redacción 2026. Ver la ficha
Guía

Fiscalidad del crowdlending en España: guía 2026

Cómo tributan los intereses del crowdlending en el IRPF (base del ahorro 19-28% en 2026), retención, modelo 100, pérdidas por impago y plataformas extranjeras.

Redacción de Inverscopio 2026-06-09
Fiscalidad del crowdlending en España: guía 2026

En resumen rápido

  • Los intereses del crowdlending son rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 28% según el tramo (2026).
  • Las plataformas españolas suelen practicar una retención a cuenta del 19% sobre los intereses; las extranjeras te los pagan en bruto y debes declararlos tú.
  • Todo se declara en el modelo 100 (la declaración anual de la renta), en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.
  • Las pérdidas por impago no se descuentan de forma automática: hay reglas concretas (art. 14 LIRPF para créditos no cobrados). [verificar con asesor fiscal]
  • Si tienes saldo elevado en plataformas extranjeras, pueden aplicar obligaciones de información (modelo 720 o, según el caso, el formulario D-6). [verificar con asesor fiscal]
  • El equity (participaciones) tributa distinto del préstamo: como ganancia o pérdida patrimonial, no como intereses.

El crowdlending puede dar buenas rentabilidades, pero Hacienda también quiere su parte. Esta guía explica, en lenguaje claro, cómo tributan tus inversiones de crowdlending en España: qué tipo se aplica, quién retiene, dónde se declara, qué pasa con las pérdidas por impago y qué obligaciones extra surgen cuando inviertes en plataformas extranjeras. Importante: esto es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Para tu caso concreto, consulta con un asesor.


Cómo tributan los intereses del crowdlending

Cuando prestas dinero a través de una plataforma de crowdlending y cobras intereses, esos intereses son, a efectos fiscales, rendimientos del capital mobiliario. Es la misma categoría en la que entran los intereses de una cuenta o de un depósito, o los dividendos de unas acciones.

Estos rendimientos tributan en la base del ahorro del IRPF (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que tiene tipos progresivos por tramos. Para el ejercicio 2026, los tramos de la base del ahorro son:

Tramo de base del ahorroTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Es un sistema por tramos, como en la base general: cada porción de tu ahorro tributa a su tipo. Por ejemplo, si ganas 8.000 euros de intereses (y no tienes otras rentas del ahorro), los primeros 6.000 tributan al 19% y los 2.000 restantes al 21%. No se aplica el tipo más alto a todo, solo a la parte que entra en cada tramo.

Conviene tener claro que en esta base del ahorro se suman todos tus rendimientos del capital mobiliario y tus ganancias patrimoniales del año: intereses de crowdlending, intereses bancarios, dividendos, plusvalías de fondos y acciones. El tramo en el que caes depende del total, no solo del crowdlending.


La retención a cuenta

Muchas plataformas españolas actúan como retenedor: cuando te pagan los intereses, retienen un porcentaje y lo ingresan en Hacienda en tu nombre. Esa retención es, con carácter general, del 19% sobre los intereses brutos. No es un impuesto extra: es un anticipo del IRPF que luego se descuenta de lo que te toque pagar en la declaración.

Por ejemplo, si una plataforma española te abona 100 euros de intereses, normalmente te ingresará 81 euros y retendrá 19, que figuran ya pagados a tu nombre. En la declaración anual ajustas: si tu tipo efectivo del ahorro es el 19%, ya está cubierto; si es mayor, pagas la diferencia; si te corresponde menos, te lo devuelven.

Las plataformas extranjeras (por ejemplo, una plataforma con sede en otro país de la UE o en Suiza) normalmente no practican retención española: te pagan los intereses en bruto. Eso no significa que estén exentos: significa que la responsabilidad de declararlos y pagar el impuesto es enteramente tuya. Lo veremos más abajo.

Importante. Que una plataforma sea española no garantiza que practique retención sobre todos sus productos, y las reglas pueden variar según el tipo de operación. Revisa siempre el certificado fiscal anual que te facilite la plataforma y, en caso de duda, consulta con un asesor. [verificar con asesor fiscal]


Dónde y cómo se declara: el modelo 100

Toda la renta del año, incluidos los intereses del crowdlending, se declara una vez al año en el modelo 100, que es la declaración del IRPF (la “declaración de la renta”). El plazo habitual es entre abril y junio del año siguiente al que se generaron las rentas.

Los intereses del crowdlending se consignan en el apartado de rendimientos del capital mobiliario (la parte que se integra en la base del ahorro). En la práctica:

  1. Reúne tus datos. Cada plataforma debería facilitarte un resumen o certificado fiscal anual con los intereses cobrados y las retenciones practicadas.
  2. Comprueba los datos fiscales. Hacienda suele tener ya cargados los intereses y retenciones de las plataformas españolas que actúan como retenedor. Aun así, conviene revisarlos: los de plataformas extranjeras casi nunca aparecen y tendrás que añadirlos a mano.
  3. Declara los intereses extranjeros. Si has cobrado intereses de plataformas de fuera de España, debes incluirlos tú en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, aunque no figuren en el borrador.
  4. Aplica la deducción por doble imposición, si procede. Si un país extranjero te ha retenido un impuesto sobre esos intereses, puede que tengas derecho a deducir ese importe para no pagar dos veces por lo mismo (con los límites del convenio de doble imposición correspondiente). [verificar con asesor fiscal]

Guardar la documentación de cada inversión y cada cobro es la mejor forma de evitar problemas: extractos, certificados y justificantes de retención.


Pérdidas por impago: ¿se pueden descontar?

Esta es la parte más delicada y donde más cautela hay que tener, porque la respuesta no es un simple “sí” o “no”.

Cuando un deudor no devuelve el préstamo, has sufrido una pérdida. La pregunta es si esa pérdida se puede compensar fiscalmente con tus ganancias. La normativa española establece reglas concretas para los créditos no cobrados: con carácter general, un crédito vencido y no cobrado se puede considerar pérdida patrimonial cuando se cumple alguna de las condiciones del artículo 14 de la Ley del IRPF (LIRPF), como que haya transcurrido el plazo legalmente previsto desde el inicio de un procedimiento para cobrar la deuda sin que se haya satisfecho, o que exista una quita en un acuerdo de refinanciación o un concurso del deudor.

En la práctica, esto significa que no puedes descontar automáticamente un impago el mismo año en que el deudor deja de pagar. Hay que cumplir requisitos y, a menudo, esperar a que se den las circunstancias previstas en la ley. Además, esa pérdida patrimonial se integra en la base del ahorro y se compensa según las reglas de compensación entre ganancias y pérdidas, con límites anuales.

Por la complejidad y por lo mucho que depende de cada caso (tipo de impago, documentación, procedimiento iniciado), esta es justo la situación en la que conviene apoyarse en un profesional. [verificar con asesor fiscal]


Plataformas extranjeras: obligaciones de información

Si inviertes en plataformas con sede fuera de España (otras de la UE, o Suiza como Maclear), además de declarar los intereses pueden surgir obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero:

  • Modelo 720. Es una declaración informativa (no se paga impuesto con ella, solo se informa) sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando superan ciertos umbrales (con carácter general, 50.000 euros por categoría). Si tu saldo y derechos en plataformas extranjeras superan esos umbrales, podrías estar obligado a presentarla. Si encaja o no tu inversión de crowdlending en las categorías del 720 depende de cómo esté estructurada (cuenta, valores, etc.) y conviene verificarlo caso por caso. [verificar con asesor fiscal]
  • Formulario D-6. Es una declaración sobre inversiones en el exterior en valores negociables, que en algunos supuestos puede aplicar a determinadas inversiones extranjeras. Su aplicabilidad al crowdlending depende del tipo de producto. [verificar con asesor fiscal]

La regla práctica: si tienes cantidades relevantes en plataformas extranjeras, no lo dejes para el último día. Revisa con un asesor si te aplican estas obligaciones, porque las sanciones por no informar pueden ser elevadas.


Interés frente a ganancia patrimonial: préstamo y equity tributan distinto

Aquí hay una distinción que mucha gente pasa por alto y que cambia cómo declaras:

  • Si inviertes en crowdlending (préstamo), lo que cobras son intereses: rendimientos del capital mobiliario, en la base del ahorro, como hemos visto.
  • Si inviertes en equity (compras participaciones de una sociedad, por ejemplo a través de una plataforma de equity crowdfunding o en proyectos inmobiliarios de equity), no cobras intereses: ganas (o pierdes) cuando vendes esas participaciones. Eso es una ganancia o pérdida patrimonial, que también va a la base del ahorro pero se calcula de otra forma (precio de venta menos precio de compra) y se declara en un apartado distinto.

Ambos tipos de renta acaban en la base del ahorro y tributan a los mismos tramos (19% al 28%), pero el momento y la mecánica son diferentes: los intereses tributan cada año a medida que los cobras; la ganancia patrimonial del equity tributa cuando vendes o se liquida el proyecto. Por eso, si combinas crowdlending de préstamo con proyectos de equity, conviene llevar las cuentas separadas.


Preguntas frecuentes

¿A qué tipo tributan los intereses del crowdlending en 2026? Tributan en la base del ahorro del IRPF, con tipos por tramos: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 28% por encima de 300.000 euros. Es un sistema progresivo: cada tramo tributa a su tipo.

¿Me retienen los impuestos automáticamente? Las plataformas españolas suelen practicar una retención a cuenta del 19% sobre los intereses, que es un anticipo del IRPF. Las plataformas extranjeras normalmente te pagan en bruto y debes declarar tú esos intereses. [verificar con asesor fiscal]

¿Puedo desgravar las pérdidas si un deudor no me paga? No de forma automática. La normativa (art. 14 LIRPF) permite considerar pérdida patrimonial un crédito no cobrado cuando se cumplen ciertas condiciones (procedimiento de cobro, quita, concurso del deudor), no por el mero hecho de que el deudor deje de pagar. Por su complejidad, conviene consultarlo con un asesor. [verificar con asesor fiscal]

¿Tengo que declarar las plataformas extranjeras? Sí: debes declarar los intereses cobrados aunque la plataforma no aparezca en el borrador. Además, si tu saldo y derechos en el extranjero superan ciertos umbrales (en general, 50.000 euros por categoría), pueden aplicar obligaciones de información como el modelo 720 o, según el caso, el D-6. [verificar con asesor fiscal]

¿El equity tributa igual que el préstamo? No exactamente. Ambos van a la base del ahorro y a los mismos tipos, pero el préstamo genera intereses (rendimiento del capital mobiliario, cada año que cobras) y el equity genera ganancia o pérdida patrimonial (cuando vendes las participaciones). Se declaran en apartados distintos.


En resumen

La fiscalidad del crowdlending en España es manejable si tienes claras cuatro cosas: los intereses son rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro (19% al 28% en 2026); las plataformas españolas suelen retener el 19% y las extranjeras no, así que con las de fuera la responsabilidad de declarar es tuya; las pérdidas por impago no se descuentan de forma automática y dependen del art. 14 LIRPF; y el equity tributa como ganancia patrimonial, no como interés. Lleva tus registros al día, revisa el certificado fiscal de cada plataforma y, para los puntos marcados como “[verificar con asesor fiscal]”, apóyate en un profesional. Una buena rentabilidad mal declarada se convierte en un problema; bien declarada, en un rendimiento limpio.

Aviso. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa tributaria puede cambiar y su aplicación depende de tu situación personal. Consulta con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.


Guías relacionadas

Plataformas mencionadas

Fuentes

  1. Agencia Tributaria, sede electrónica (IRPF, rendimientos del capital mobiliario y base del ahorro)
  2. Agencia Tributaria, modelo 100 (declaración del IRPF)
  3. Agencia Tributaria, modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero)
  4. Ley 35/2006 del IRPF (art. 14, imputación temporal y créditos no cobrados; arts. 25 y 46, rendimientos del capital mobiliario y base del ahorro)
  5. Banco de España, formulario D-6 (declaración de inversiones en el exterior)
Elección de la redacción

Maclear, nuestra plataforma mejor valorada en 2026

Rentabilidad histórica de hasta el 14,9 %, garantías reales y puntuación Inverscopio 9,2/10.

Ver la ficha